A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Yoni Londoño Arenas·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados en las diferentes interpretaciones de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Concluye la Corte que quien debe resolver la acción de tutela es aquella autoridad a quien se le repartió en primer término la solicitud, esto es, el Consejo Seccional mencionado.
Se ordena remitir el expediente a esta Corporación para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le advierte que en lo sucesivo debe decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2017, que profirio el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Yoni Londono Arenas en contra de la Direccion General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Direccion Regional Nordeste del INPEC, la Direccion del Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal de la ciudad de Medellin y la Direccion de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3249 al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.